COOPNAVI
Artículo: 49
PROMOVIENDO EL DERECHO A LA VIVIENDA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.
Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.
En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CAPITULO XI
DE LAS COOPERATIVAS Y SU CLASIFICACIÓN
Para los fines de esta Ley se clasificarán las cooperativas bajo las siguientes denominaciones:
a) Cooperativas de Consumo;
b) Cooperativas Agropecuarias;
c) Cooperativas de Producción y Trabajo;
d) Cooperativas de Vivienda;
e) Cooperativas de Ahorro y Crédito;
f) Cooperativas de Seguros y Salud;
g) Cooperativas de Participación Estatal;
h) Cooperativas Juveniles y Escolares;
i) Servicios Públicos Cooperativos.
Artículo 53 ley 127/64
Las cooperativas de ahorro y crédito, y de vivienda, podrán asegurar el capital y saldos deudores de sus préstamos en compañías nacionales o extranjeras que presten esta clase de servicios.
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