COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS MULTIPLES NAIFES VIVIENDAS
(COOPNAVI)
CAPITULO I
CONSTITUCION, NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, ORGANIZACIÓN, DURACIÓN, RADIO DE ACCION Y OBJETIVOS.
Art.1: En la ciudad de San Juan, República Dominicana, a los VEINTINUEVE ( 29 ) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010), ha quedado constituida la Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Naifes Viviendas, y se denominará y promocionara por su siglas (COOPNAVI) el cual se regirá por el presente estatuto, la Ley 127-64, sobre asociación cooperativa, su reglamento, tendrá su domicilio en la Calle Colón Numero 15, del Municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, Republica Dominicana , su capital es variable y su duración ilimitada, la cual podrá desarrollar sus actividades en todas las provincias y los municipios y del territorio nacional y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional, será de capital variable y duración indefinida.
Art.2: LA COOPERATIVA TENDRÁ COMO OBJETIVOS PRINCIPALES, LOS SIGUIENTES:
a) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo.
b) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados con destino a la vivienda propia.
c) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.
d) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines.
e) Adquirir en el mercado los materiales, equipos de construcción y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la cooperativa o al suministro a los asociados.
f) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la cooperativa.
g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria.
h) Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados aceptar depósitos por ahorros y certificados de inversión de sus asociados.
i) Otorgar créditos a sus asociados con capital propio. Pero no se aceptarán bajo ningún concepto imposiciones o presión de los socios/as, para realizar operaciones de las denominadas "de ahorro y préstamo".
j) Realización de acuerdos con instituciones de igual finalidad, tanto en el plano local como internacional para lograr los fines de los productos a ofertar a los asociados de la cooperativa.
k) Adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, para ser distribuidos entre los asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar.
l) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del principio de la cooperación y de este estatuto.
m) Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.
Art. 3: PRINCIPIOS DOCTRINARIOS: Esta cooperativa desarrollará sus actividades aplicando los Principios Universales del Cooperativismo.
CAPITULO II
INGRESO, DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 4: ADMISION: Podrán formar parte de esta Cooperativa todas las personas que llenen los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de ingreso al consejo de Administración y ser admitido por el mismo.
b) Ser legalmente capaz.
c) Pagar una cuota de inscripción de Mil pesos (RD $1,000.00), la cual no es reembolsable.
d) Aportar por los menos Cinco (5) certificados de aportación por un valor de Mil pesos cada uno, para un total de Cinco Mil pesos (RD $5,000.00).
e) Ahorrar mensualmente la suma de Mil pesos (RD $1,000.00)
f) Participar en un curso de formación sobre cooperativismo, convocado por el Consejo de Administración, del cual deberá presentar la constancia o certificación de lugar.
PÁRRAFO: También podrán ingresar a la cooperativa las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos propósitos mantengan afinidad con los del Movimiento cooperativo que se adhieran al presente estatuto, para el cual el Consejo de Administración conjuntamente con el INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP), elaborará un reglamento.
DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 5: Son deberes de los socios:
a) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las de la Ley 127/64 sobre asociaciones, cooperativas y su reglamento, así como las reglamentaciones de servicios vigentes en la cooperativa.
b) Cumplir con todos sus compromisos económicos y sociales contraídos con la cooperativa.
c) Asistir a las asambleas y demás reuniones a que sean formalmente convocados /as.
d) Mantener en buen estado las propiedades que le sean financiadas a los socios por parte de la cooperativa.
e) No transferir el derecho de las propiedades adquiridas a través de la cooperativa sin previa autorización del Consejo de Administración.
f) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos/as.
g) Acatar todas las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los órganos de Administración y Control.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 6: Son Derechos de los Socios:
a) Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos directivos y fiscales.
b) Participar en las asambleas que realice la cooperativa, en las cuales tendrá derecho a voz y a un voto.
c) Adquirir en calidad de socio propiedades que se hayan construido por la cooperativa en razón de los derechos que poseen en ella.
d) Beneficiarse de los servicios económicos y sociales de la cooperativa.
e) Participar equitativamente de los excedentes netos.
f) Fiscalizar las gestiones económicas de la cooperativa a través del Consejo de Vigilancia.
g) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa tendente al Mejoramiento de la cooperativa.
h) Presentar al Consejo de Vigilancia de la cooperativa, las quejas por las infracciones que pudieran cometer los funcionarios y empleados o socios de la cooperativa.
i) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, siempre que dicha solicitud esté motivada y apoyada por el 20% de los socios activos
j) Obtener un ejemplar del Estatuto vigente así como de cualquier escrito o documento que publique la cooperativa.
k) Obtener información permanente de los estados financieros de la cooperativa, de forma abierta y transparente.
Art. 7: PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO:
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria a través del Consejo de Administración.
b) Por fallecimiento.
c) Suspensión recomendada por el Consejo de Administración, fundamentada en alguna de las siguientes causas:
d) Por infracción grave a la disciplina social.
e) Por ser convicto de algún delito grave y condenado por sentencia con la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.
f) Por incumplimiento en el pago de las propiedades adquiridas por parte del socio que hayan sido financiadas con fondos de la cooperativa.
g) Cuando se compruebe que se dedica a actividades ilícitas.
h) Cuando se compruebe que el asociado está actuando en contra de los intereses de la cooperativa.
PARRAFO: Al socio afectado por lo dispuesto en el apartado c) de este artículo, se le notificará por escrito y se le concederá un plazo de diez (10) días razonables para defenderse ante el Consejo de Administración. Si el Consejo decide finalmente separar al socio, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes; el socio afectado podrá apelar de tal decisión ante la primera Asamblea General de socios que se celebre. La solicitud de apelación deberá ser entregada al Secretario del Consejo de Administración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le notifique la suspensión. La Asamblea General de socios, por mayoría de votos de los socios presentes, podrá sostener la decisión del Consejo o por el contrario, podrá ordenar que el socio continúe en la cooperativa.
CAPITULO III
DEVOLUCIONES DE HABERES A LOS SOCIOS
Art. 8: DEVOLUCIÓN DE SUS HABERES AL SOCIO RETIRADO O EXPULSADO:
Al aprobarse finalmente el retiro voluntario o la exclusión de un socio, se le devolverá dentro de (90) días cualquier suma de dinero que tenga acumulada en la cooperativa por concepto de aportaciones al capital, depósitos, intereses o excedentes distribuidos, calculados a la fecha de su retiro o exclusión. La devolución de haberes al socio retirado o excluido se hará de acuerdo con las reglamentaciones que establezca la ley 127.
PARRAFO: Antes de efectuar el desembolso se le deducirá cualquier deuda u obligación que el socio tenga pendiente con la cooperativa, bien sea como prestatario o como garante, o por cualquier otro concepto.
Art. 9: RESPONSABILIDAD DE LOS /as SOCIOS /as RETIRADOS O EXPULSADOS:
Las personas que hayan renunciado como socios o que hayan sido expulsados de la cooperativa, no tendrán más derechos en la sociedad, pero continuarán siendo responsables por cualquier deuda que haya contraído con esta, siempre y cuando sus aportes no le permitan así también responderán de las garantías que hayan otorgado a otros socios.
Art. 10: DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS A LOS SOCIOS:
El Consejo de Administración podrá suspender del ejercicio de sus derechos a los asociados, por causa de incumplimiento de sus obligaciones o de infracciones a los presentes Estatutos, a la ley sobre Asociaciones Cooperativas o su reglamento, o por otras causas que no merezcan penas más severas.
PARRAFO 1: El socio suspendido podrá apelar ante el Consejo de Administración, de forma que este reconsidere dicha suspensión. Ninguna suspensión tomada por el consejo de administración podrá ser mayor de 3 meses, cuando exceda de dicho periodo deberá ser conocida por la asamblea general.
PÁRRAFO 2: El Consejo de Administración no puede expulsar, sino suspender
Art. 11: RETIRO VOLUNTARIO DEL SOCIO:
El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito motivado al Consejo de Administración, con treinta (30) días de anticipación. El retiro no podrá concederse: cuando el socio tenga deudas pendientes con la cooperativa, o cuando el socio esté en uno de los casos que dan lugar al no retiro. Si se acepta el retiro del socio se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 8.
Art.12: Cualquier socio podrá solicitar la destitución de cualquier miembro del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Comité Crédito o cualquier otro comité cuando existan razones poderosas para eso, siempre que llene los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita al presidente vía el secretario del Consejo de Administración
b) Acompañar dicha solicitud con la debida formulación de cargos firmada por lo menos por el 20% de los socios activos.
Art. 13: El Consejo de Administración deberá convocar a una reunión extraordinaria para considerar el caso, a menos que haya de celebrarse una reunión ordinaria dentro de los próximo 15 días, la persona a la cual se le formule cargos será notificada por lo menos diez (10) días antes de la reunión, en dicha reunión la persona que presenta cargos tendrá la oportunidad de presentar evidencias en persona o por medio de tercero o abogado, la persona sobre la cual recaen dichos cargos gozará de igual derecho. Los órganos de dirección por mayoría de votos de los socios presentes en la reunión conjunta, podrá suspender o no de su puesto.
PARRAFO: En caso de que se decida la suspensión si es directivos y/o socios su expulsión se procederá conforme al artículo (7) acápite (c) y su párrafo.
CAPITULO IV
DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 14: El capital social de la cooperativa se formará:
a) Con las aportaciones en calidad de ahorro mensual directas y voluntarias de los socios,
b) Con las aportaciones que en determinado caso acuerde la asamblea,
c) Con los donativos que se reciban,
d) Con los porcentajes de rendimiento que se destinen para incrementarlo.
e) Con aportaciones de organismos nacionales o internacionales que vayan en beneficios de los socios y para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la cooperativa.
PÁRRAFO: No podrán valorizarse como aportaciones los servicios realizados por los promotores destinados a la organización de la cooperativa.
Art. 15: Esta cooperativa iniciará sus operaciones con un mínimo de Doscientos Mil Pesos (RD $200,000.00).
Art. 16: Las aportaciones podrán hacerse en efectivos cheques o bienes y estarán representadas por certificados y aportaciones que serán nominativos o indivisibles.
Art. 17: El interés que devengará cada certificado de aportación o cuota parte del capital totalmente pagado y no retirado ante del cierre del ejercicio social, no excederá del porcentaje establecido por la ley 127/64, pagaderos de los excedentes de la cooperativa, según balance general al cierre de las operaciones. El interés se calculará a partir del día primero siguiente en que se efectúa el pago total del certificado de aportación, el tipo de interés a pagarse lo fijara la asamblea general ordinaria, según recomendación del Consejo de Administración y en armonía con los resultados del balance del cierre de las operaciones.
Art. 18: Los certificados solo podrán transferirse por circunstancia que indique la pérdida de la calidad de socios /as, a otros socios /as, persona que ingrese en la cooperativa y únicamente con la aprobación del consejo de administración. La respectiva solicitud debe hacerse por lo menos dos (2) meses antes de finalizar cada ejercicio social.
Art.19: Los certificados de aportación, depósitos participaciones y derechos de cualquier clase correspondiente a los asociados, quedan vinculados desde su origen a favor de la cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con esta.
Art.20: Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados por todos los bienes que disponga la cooperativa dentro de las limitaciones que fija la ley 127/64, sobre las asociaciones cooperativa y sus reglamento, así como a este estatuto respecto a su responsabilidades económicas y sociales.
Art.21: La Asamblea General podrá acordar reducir el capital cuando considere que exista un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la cooperativa. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios en orden de emisión de los certificados de aportaciones o libretas representativas de las aportaciones de cada capital y en proporción al capital total de cada socio. Todo retiro de capital bajo este artículo requiere la previa aprobación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo IDECOOP.
DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Art.22: El Ejercicio social de la cooperativa iniciará el primero (1) de enero y cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, preparándose para ese efecto el balance general y demás estado financieros.
Art.23: Los resultados de las operaciones económicas de la cooperativa durante el año social, deducidos los gastos generales y administrativos constituyen el excedente neto o déficit en el citado ejercicio.
PARRAFO: La cooperativa no repartirá excedentes en efectivos durante los primeros cinco años (5).
Art. 24: Anualmente se separarán Veinte Pesos (RD$20.00) para el fondo de educación cooperativa del cual se extraerá un cincuenta por ciento (50%) de este valor, ósea, diez pesos (RD$10.00), para ser aplicado en una proporción de Cinco pesos (RD$5.00) a la confederación dominicana de cooperativas y un Cinco pesos (RD$5.00) para la federación a que este afiliada. En caso de que la cooperativa no este afiliada, la distribución de los Diez pesos (RD$10.00) del fondo de reservas Educativa será de Cinco pesos (RD$5.00), para la confederación Dominicana, y Cinco pesos (RD$5.00) para EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO (IDECOOP), para fines educativos por cada socio inscrito en la cooperativa.
EL REMANENTE DE LOS EXCEDENTES NETOS QUE OBTENGAN POR LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA, SE UTILIZARAN EN LA SIGUIENTE FORMA:
a) La dos décima (2/10) del 1% (uno por ciento), de las operaciones bruta para el fondo de Reserva General. Este fondo se usara exclusivamente con la aprobación del INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO (IDECOOP), se cubrirá con el, cualquier contingencia que no este cubierta por seguro. Este fondo es irrepartible aun después de la disolución de la cooperativa
b) Hasta un 5% al interés sobre el valor nominal de los certificados de aportación
c) El balance restante se distribuirá entre los socios en proporción al patrocinio durante el ejercicio social terminado.
Art. 25: Se establecerá una reserva de un cinco por ciento (5%) para cuenta incobrable de los intereses percibidos por crédito de bienes o servicios.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA Y SUS ATRIBUCIONES
Art.26: La Dirección, Administración y Control de la cooperativa estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) El Consejo de Vigilancia
d) Comité de Crédito.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 27: La Asamblea General legalmente constituida, será la Autoridad Suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos /as los /as asociados /as presentes o ausentes, a cumplir con las disposiciones siempre que se hubieren tomado de conformidad con estos Estatutos y la ley 127/64, Sobre Asociaciones Cooperativas y su reglamento.
Art.28: La Asamblea General estará integrada por todos los /as Socios /as activos /as inscritos /as en el registro social de la cooperativa y los /as miembros /as de los Órganos de Dirección Central, los cuales están compuestos por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito.
Art.29: La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del año social, previa convocatoria efectuada por el Consejo de Administración, la cual deberá ser enviada por escrito y publicada a través de los medios de comunicación, con diez (10) días laborables de anticipación. Anexo a la convocatoria, el Secretario del Consejo de Administración deberá enviar una copia de los informes económicos preparados al cierre del ejercicio social, así como los informes a ser rendidos por los Organismos Administrativos y de Control.
Art. 30: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se consideran constituidas con un quórum de las dos quintas partes (2/5), o sea, un (40%) de los Socios de la cooperativa que estén debidamente activos.
PARRAFO: Si una hora después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes mencionado, la Asamblea quedará legalmente constituida con el veinte por ciento (20%) de los socios a los que se hace referencia en el artículo 19 Ley 127/64, sin necesidad de una segunda convocatoria. Se exceptúa de esta última disposición cuando se trate de modificar el estatuto, disolver la cooperativa o fusionarla con otra entidad o entidades de igual finalidad, cuando se acuerde tomar prestamos sobre el 40% del capital de la cooperativa en cuyos casos se necesitará una segunda convocatoria, el quórum del 40% y la votación a favor del 66% del quórum legalmente exigido
Art.31: Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos del quórum legalmente establecido y los acuerdos aprobados deberán darse a conocer a todos los socios.
Art. 32: Todo Socio tiene derecho a un voto, sin importar el monto de las aportaciones que posea.
Art. 33.- Queda expresamente prohibido tratar asuntos en materia racial, religiosa o política cuando sean desarrolladas reuniones exclusivas de la institución, esto es Asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias de los Organismos de Dirección, reuniones conjuntas, talleres y cursos, entre otras.
Art.34: Los miembros del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, o el Comité de Crédito, no podrán votar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias cuando se trate de conocimiento de cargos contra su persona.
Art.35: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia podrán convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo estimen necesario. Será obligación del Consejo de Administración convocar a Asamblea Extraordinaria, siempre que el veinte por ciento (20%) de los Socios activos así lo soliciten. En estos casos, de Asamblea convocada a solicitud de los Socios, deberá dirigirse por escrito al presidente del Consejo de Administración por lo menos con quince (15) días laborables previo a la fecha en que se desee celebrar la Asamblea y deberá especificar el propósito de la misma. En estas Asambleas sólo podrán considerarse los asuntos especificados en la convocatoria.
Art. 36: Esta Cooperativa cuando sus asociados pasen de mil (1000) y residan en localidades distintas de aquella en que debe celebrarse la Asamblea General, esta podrá efectuarse por delegados asociados elegidos por secciones o por distrito, elaborándose para ello un reglamento, conjuntamente con el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) el cual dará la asesoría necesaria.
Art.37: Dentro de las facultades que le conceden estos estatutos la ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, la Asamblea General deberá conocer de:
a) La apelación de los socios a las decisiones del Consejo de Administración relativas a su separación de la cooperativa.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la sociedad.
d) Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad.
e) Afiliación a una Federación o Confederación.
f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo y servicios de la sociedad.
g) Aumento o disminución del capital social.
h) Nombrar o remover, con motivos justificados, a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito y comisiones de los comités.
i) Responsabilizar a los miembros de los Consejos y de los Comités al efecto de pedir la aplicación de las sanciones que incurran o imponer las que sean de su competencia.
j) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados.
L) Aplicación de los fondos sociales y de reservas.
m) Repartos de rendimientos incluyendo la fijación de interés sobre el capital.
n) Contratar préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado.
Art. 38: EL ORDEN DEL DIA:
El orden del día en toda Asamblea anual será el siguiente:
a) Verificación del quórum
b) Demostración de que la convocatoria llenó los requisitos de los Estatutos.
c) Lectura de la certificación del IDECOOP
d) Iniciación de los trabajos por el Presidente.
e) Aprobación del procedimiento parlamentario.
f) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
g) Informe general de los órganos de Administración y control.
• Consejo de Administración.
• Informe del tesorero
• Consejo de Vigilancia.
• Del Comité de Crédito.
h) Otros informes si los hubiese.
i) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes
j) Discusión de asuntos nuevos si los hubiere.
k) Propuesta de Distribución de Excedentes
L) Elección de comisión electoral.
m) Elección de los Órganos de Dirección y Control
n) Juramentación
o) Clausura.
Art. 39: El orden del día puede alterarse o ampliarse cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes en la asamblea general.
Art. 40: Toda votación para la elección de Consejeros y miembros del Comité de Crédito será secreta e individual, pudiendo ser secreta además para cualquier otro asunto a petición respaldada por el Presidente de la Asamblea o cinco socios presentes.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 41: El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la cooperativa.
Art. 42: Los Socios que se elijan para el Consejo de Administración deberán ser socios activos, que estén al día en sus obligaciones con la cooperativa.
Art. 43: El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) titulares y dos (2) suplentes elegidos por la asamblea general ordinaria. Constituirán quórum tres (3) miembros titulares de este Consejo.
Art. 44: En la primera Asamblea General de Socios se elegirá un (1) miembro por el término de un (1) año, dos (2) miembros por el término de dos (2) años, y dos (2) miembros por el término de tres (3) años. Los dos (2) suplentes son por el término de un (1) año.
Art. 45: En caso de que un consejero cesare en sus funciones antes de vencer el período para el cual fue electo por la Asamblea, automáticamente la posición de titular del Consejo, será ocupada por el primer suplente, a excepción del presidente, que sólo será sustituido por el vicepresidente.
Art. 46: EI Consejo de Administración, cuando así convenga a los mejores intereses de la cooperativa, podrá elegir de entre los socios o personas no asociadas a uno (1) o más gerentes con las facultades y poderes que les asigne para realizar los fines de la cooperativa.
Art. 47: EI Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria debe hacerla el Presidente, a través del secretario, indicando la hora, día y lugar de reunión.
Art. 48: Una vez elegidos los miembros del Consejo de Administración estos se reunirán en un plazo no mayor de ocho (8) días y elegirán de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal e informarán a la Asamblea, todavía en funciones, el resultado de la elección interna de dicho Consejo.
Art. 49: Serán considerados como dimitente todo miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito, o cualquier otro comité o comisión, que habiendo sido legalmente convocados, faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones sin la excusa correspondiente.
Art. 50: Las vacantes que surjan en el Consejo Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito se llenará con los suplentes. Si se utilizaren los dos (2) suplentes elegidos y surgiera otra vacante, el consejo cubrirá la misma con un socio activo. Ese nombramiento será de carácter provisional.
Art. 51: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EJERCE LAS SIGUIENTES FUNCIONES
a) Elegir la comisión de educación y cualquier otra comisión que se necesite para el buen funcionamiento de la sociedad.
b) Decidir sobre la admisión, suspensión o renuncia de los socios sobre el traspaso y devolución de certificados de aportación.
c) Fijar las normas prestatarias, cuantías y plazo máximo, intereses y naturaleza de las garantías conjuntamente con el Comité de Crédito.
d) Señalar las condiciones para los depósitos a la vista que puede tener un socio.
e) Gestionar, contratar y recibir los recursos económicos tanto nacionales como internacionales y demás elementos necesarios para la realización los servicios que realizara la cooperativa en beneficio de los socios.
f) Señalar las tareas y escalas de los sueldos a los empleados, previa recomendación del gerente.
g) Recomendar a la Asamblea General de Socios la distribución de excedentes y pagos de intereses sobre los certificados de aportación y depósitos.
h) Designar el banco o bancos en que se depositara el dinero de la cooperativa.
i) Decidir sobre acciones judiciales
j) Preparar su plan de trabajo y presupuesto anual; ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y se mantenga al día en el registro de las operaciones.
k) Nombrar un Gerente General, cuyo nombramiento deberá contar con votación de las 2/3 partes de los miembros del referido consejo.
l) Contratar préstamos hasta el 50% del capital pagado.
m) Resolver con el IDECOOP las dudas que se encuentren en la interpretación de estos estatutos.
n) Contratar servicios técnicos y económicos con agencias nacionales o internacionales para lograr sus fines y propósitos.
o) Asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la cooperativa y de ejercer todas aquellas que le corresponden como órgano ejecutor de los negocios sociales que no estén adscritos a otro organismo.
Art. 52: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Presidente será el representante legal del Consejo de Administración sus atribuciones son:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y de las reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General de los socios.
b) Convocar la Asamblea General y las reuniones del Consejo de Administración a través del secretario.
c) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa y tener la representación oficial de la sociedad.
d) Abrir con el tesorero una o más cuentas bancarias. Firmar junto con el tesorero o con las personas que el Consejo designe y así mismo, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambios y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa que sea autorizado por el Consejo de Administración.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa.
Art. 53: VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente del Consejo de Administración tendrá las mismas facultades y deberes asignados al presidente y asumirá sus funciones en ausencia, renuncia, exclusión o fallecimiento de este.
Art. 54: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Firmar junto con el presidente del Consejo de Administración todos los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario; particularmente en los contratos no se hará representar por nadie.
b) Llevar los libros de actas de todas las sesiones de la asamblea general de socios y las del consejo de administración y el libro de registro de asociados.
c) Desempeñar otras labores que le asigne el Consejo de Administración.
Art. 55: ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Velar por la seguridad de los libros, documentos de contabilidad y valores y ejercer otras funciones que le señale el consejo de administración.
b) Presentar su informe anual ante la asamblea general de socios.
c) Firmar junto con el presidente del Consejo de Administración los documentos del (Art.52, inciso d)
d) Informar mensualmente al consejo sobre el estado económico de la cooperativa, remitiendo los respectivos estados financieros al IDECOOP.
e) Depositar o ver que se depositen en la cuenta bancaria por la cooperativa.
f) Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la cooperativa y cobrar las sumas que a esta se le adeuden.
g) Ejercer las funciones de Gerente en caso de ausencia, exclusión o muerte del mismo.
LOS VOCALES
Art.56: Los vocales son parte integral del Consejo de Administración con voz y voto, no tienen función específica pero colaboran con el Consejo de Administración y asumirán las funciones que el presidente o el mismo consejo le asignen.
Art.-57: ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES.
a) Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo de Administración.
b) Asumir la posición de titular, en caso de ausencia, dimisión o exclusión de alguno de los miembros titulares.
Art. 58: ATRIBUCIONES DEL/A GERENTE GENERAL
EI Consejo de Administración podrá nombrar un /a Gerente General, según establece la descripción de puesto que corresponde a esa posición, fijándole por escrito, sueldo y responsabilidades.
El /la Gerente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la dirección de los negocios, servicios, proyectos, y la administración de los bienes de la cooperativa, según las facultades que le confiere el Consejo de Administración.
b) Velar para que los libros, registros, títulos y demás documentos de la cooperativa sean llevados y conservados en forma debida y que la contabilidad se mantenga al día.
c) Efectuar las designaciones, promociones y terminaciones de contratos de los empleados, previa consulta con el Consejo de Administración. Los casos referentes a nombramientos, promociones y terminaciones de contratos de niveles de supervisión hacia arriba, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.
d) Previa consulta del Consejo de Administración, contratar y ejecutar todas las operaciones, obras y servicios relacionados con los intereses de la cooperativa hasta una cuantía que no exceda a la que fije dicho Consejo, ejecutar las acciones que sean consecuencia de estas y las demás operaciones que realice, autorizado por la asamblea general, el Consejo de Administración o este Estatuto, según el caso.
e) Informar al Consejo de Administración sobre la situación financiera, presentar estados financieros mensuales, para el cierre del año social de la cooperativa, y rendir cualquier informe referente a las actividades que sean desarrolladas.
f) Expedir los cheques contra las cuentas bancarias de la cooperativa, los cuales deberán ser sometidos a la firma de los dirigentes que hayan sido autorizados por el Consejo de Administración.
g) Velar para que se deposite en las cuentas bancarias de la cooperativa la totalidad de los ingresos diarios, a más tardar al siguiente día hábil.
h) Previa autorización del Consejo de Administración, suscribir, endorsar, aceptar y dar descargo de todos los efectos de comercio, cheques, pagares o letras de cambio.
i) Preparar y someter al Consejo de Administración el plan estratégico, los procedimientos y los reglamentos de los diferentes servicios y del personal de la cooperativa. Así mismo, definir en coordinación con el personal los objetivos departamentales, de acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico.
j) Someter al Consejo de Administración durante el penúltimo mes de cada ejercicio social, los estimados de ingresos y presupuesto de gastos para el próximo año social.
k) EI gerente General, bajo el control del Consejo de Administración, tendrá de un modo general, la dirección y vigilancia inmediata de los servicios que se ofrecen en la cooperativa.
l) Realizar las demás funciones propias de su cargo y las que señale el Consejo.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA:
Art. 59: El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión y fiscalización de todas las actividades de la sociedad, y tendrá derecho al veto, solo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere la resolución vetada.
Art. 60: El derecho al veto debe ejercerse ante el presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas hábiles de haber recibido el Consejo de Vigilancia la notificación de los acuerdos por el cual debe ser tramitada ante el secretario del Consejo de Administración al presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas hábiles de haber sido aprobada.
Art. 61: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) titulares y dos (2) suplentes, en la primera Asamblea General de socios se elegirá un (1) miembro por tres (3) años, un (1) miembro por dos (2) años y uno(1) por un (1) año. Dos (2) miembros constituirán quórum, los suplentes serán elegidos por un periodo de un (1) año. Ningún miembro de este consejo podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos. Los titulares electos para sustituir aquellos cuyos términos vencieron serán elegidos por tres (3) años.
Art. 62: El Consejo de Vigilancia sesionará Ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que fuere necesario.
Art. 63: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA:
a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la sociedad.
b) Presentar a la asamblea general un informe de las actividades durante el período en que él haya actuado.
c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias.
d) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General cuando a su juicio se justificase esa medida.
e) Proponer a la Asamblea General la separación o exclusión de un miembro del Consejo de Administración, del Comité de Crédito o del mismo Consejo, que haya cometido violación a lo dispuesto por este estatuto.
f) Los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito.
g) Conocer las reclamaciones que establezcan los asociados contra el Consejo de Administración o contra el Comité de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa. En este caso debe rendir un informe escrito a la Asamblea General de socios.
EL COMITÉ DE CREDITO
Art. 64: El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que soliciten préstamo en exceso de sus aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión conjunta, el acuerdo figurará en el libro del primero.
Art. 65: El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por los socios en Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno (1) por un (1) año, uno (1) por dos (2) años y uno (1) por tres (3) años. Después del primer año el mandato de los miembros que se elijan será por tres (3) años, el suplente será elegido por un periodo de un (1) año.
Art. 66: Ningún miembro de este Comité podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos.
Art .67: Una vez elegidos los miembros del Comité de Crédito estos se reunirán por separado y seleccionarán de entre los miembros un presidente, un secretario y un vocal e informarán a la Asamblea, todavía en funciones, el resultado de la elección interna de dicho Consejo.
Art. 68: El Comité de Crédito se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Art. 69: El Consejo de Administración, conjuntamente con el Comité Crédito, reglamentará lo relativo al servicios de prestamos incluyendo las garantías correspondientes y cualquier revisión o cambio a las normas de préstamos deberá notificarse por escrito a todos los socios, a más tardar diez (10) días después de revisado y no entrarán en vigencia hasta treinta días después de ser aprobados los cambios.
Art. 70: Las solicitudes de créditos se dirigirán a la oficina de la cooperativa donde se verificaran las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregaran al Comité de Crédito.
Art.71: Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada.
Art.72: La cooperativa podrá gravar a su favor las aportaciones de los asociados, por las obligaciones que estos contraigan con aquel.
Art.73: No podrán servir como garantes los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito o cualquier empleado de la cooperativa.
Art.74: La cooperativa podrá endorsar y disponer de los documentos negociables que reciba como garantía de los préstamos sin consentimiento previo de los prestatarios.
Art.75: Las operaciones entre los asociados y la cooperativa tendrán carácter confidencial; y se realizará en las horas de trabajo fijadas.
CAPITULO VI
DEPÓSITOS, DESEMBOLSO E INVERSIONES DE FONDOS
Art.-76: Los fondos de la cooperativa, deberán depositarse dentro de las 24 horas después de recibirse, en aquel banco o bancos que el Consejo de Administración haya elegido. Dichos Bancos deberán estar legalmente autorizados a realizar negociaciones en la República Dominicana.
Art.77: Todo desembolso de la cooperativa se hará por cheques firmados y autorizados de acuerdo a las disposiciones de estos estatutos,
Art. 78: Las firmas autorizadas para todo tipo de desembolso o cheque firmado son las del Presidente del Consejo de Administración y el Tesorero, ante la falta de estas, estará disponible la del Vicepresidente, y una cuarta firma que deberá ser emitida por resolución del Consejo de Administración.
PÁRRAFO: Estas firmas sólo tendrán validez por delegación del Presidente del Consejo de Administración y el Tesorero.
Art.79: Todos los funcionarios o empleados que tengan la responsabilidad de firmar cheques y manejar dinero dentro y fuera del establecimiento de la Cooperativa, deberá estar garantizado por un seguro de fidelidad que proteja a la cooperativa de eventuales acciones dolosas. (Artículo 50 del Reglamento de la Ley 127/64).
Art. 80: Los fondos de la cooperativa se invertirán únicamente de las siguientes formas:
a) En los planes económicos y sociales debidamente aprobados por los órganos competentes.
b) En prestamos a los socios.
c) En forma de aportaciones de capital o depósitos a la vista e instituciones cooperativas.
d) En cualquier otra forma autorizada por la ley 127/64 sobre asociaciones cooperativas de la República Dominicana.
Art. 81: La sociedad se hará acreedora o deudora por los actos u operaciones que ejecute el consejo de administración relacionados con la sociedad, siempre que hayan sido efectuadas a nombre de ella.
Art. 82: La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su respectivo capital y la de la cooperativa al capital social de la misma. En uno y otro caso se considerará como capital contabilizado al momento de hacerse efectiva la responsabilidad.
Art.83: Los socios que se retiren o sean excluidos de la sociedad por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones de la cooperativa con terceros dentro de los límites del artículo presente, mientras sus aportaciones no hayan sido liquidadas.
CAPITULO VII
COMISION DE EDUCACIÓN Y OTRAS COMISIONES
Art. 84: Comisión de Educación estará integrado por cinco miembros designados anualmente por el Consejo de Administración. En dicha Comisión deberá haber por lo menos un miembro de dicho Consejo, quien la presidirá. Los comisionados podrán ser electos cuantas veces sea conveniente.
Art. 85: Esta Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le trace el Consejo de Administración y tendrá específicamente las siguientes atribuciones:
a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa con el IDECOOP.
b) Promover otras actividades educativas de interés tanto para sus socios como para la comunidad donde la Cooperativa se encuentra establecida.
c) Esta comisión incluirá con carácter de prioridad temas educativos relacionados con la educación de los /as asociados /as.
d) Disponer de los fondos que se le haya asignado, previa aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar y realizar anualmente un plan de trabajo.
f) Presentar un informe anual al Consejo de Administración, dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que ha utilizado los fondos.
OTRAS COMISIONES
Art. 86: La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y atender asuntos puramente técnicos, que requieren conocimientos especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus informes al consejo de Administración y a la Asamblea General, solamente cuando así les sea requerido. Los Miembros de cualquier comisión especial. El presidente del Consejo Administración o un asociado designado por él presidirá cualquier comisión especial que se nombre. Toda comisión especial debe rendir un informe de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea General de socios, cuando le sea requerido.
CAPITULO VIII
DE LA FUSIÓN Y AFILIACIÓN
Art.87: La sociedad podrá fusionarse con otra y otras cooperativas y tomar en común un nombre distinto del usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica.
Art. 88: La cooperativa podrá asociarse con una o varias cooperativas, con el propósito de prestarse mutuamente ayuda técnica o coordinar y emprender acciones de interés común y dentro de las limitaciones de este Estatuto.
Art.89: También podrá la cooperativa, sin cambiar de nombre ni de personería jurídica, afiliarse a una Federación de Cooperativa, así como a cualquier otro organismo central del Movimiento Cooperativo. Corresponde al Consejo de Administración el recomendar sobre la afiliación de la cooperativa y el mantener las relaciones correspondientes con las entidades federativas.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA
Art. 90: Esta cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la voluntad de las dos terceras 2/3 partes de los asociados activos.
b) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
c) Porque el estado económico de la sociedad no permita continuar sus operaciones.
d) Por cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo con las normas establecidas por la ley sobre asociaciones cooperativas, su reglamento y estatutos.
e) Por fusión con otra u otras cooperativas de la misma clase, legalmente constituida.
f) Cuando se reduzca el numero de socios a menos de quince (15)
Art. 91: En caso de disolución de esta cooperativa, el haber social restante de la liquidación se aplicara así:
a) Satisfacer los gastos de liquidación.
b) Cubrir los beneficios sociales, y salarios de los servidores a sueldos o jornales de la cooperativa.
c) Pagar obligaciones a terceros.
d) Pagar a sus asociados el valor de las aportaciones mas los intereses. En caso de una cooperativa de crédito se procederá a devolver los depósitos de los asociados antes de las aportaciones de capital los depósitos a la vista.
e) El Fondo de Reserva, donativos y cualquier remanente se entregará a la Federación de Cooperativa a la cual esté afiliada la cooperativa disuelta, para dedicarlos exclusivamente a fines de educación cooperativa. En caso de no estar afiliada a una Federación, los mencionados fondos se entregarán al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP) para fines de educación y promoción cooperativa.
Los asociados que se retiren no podrán establecer reclamación contra estos fondos.
Art.92: La disolución y liquidación de la cooperativa se originará con la cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo con las normas establecidas en la ley 127/64 sobre asociaciones cooperativas y su reglamento.
Art.93: Cuando la Asamblea decida disolver o liquidar la sociedad, dará aviso de inmediato al instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo IDECOOP, para que este intervenga de acuerdo a la ley 127/64.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art.94: Los estatutos de la cooperativa se someterán al IDECOOP una vez aprobados en Asamblea Constitutiva.
Art. 95: La modificación de este estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto aprobatorio de las dos terceras 2/3 partes del quórum legalmente establecido por la Ley 127/64 en el Art. 20, previa convocatoria hecha para este objeto con quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley No. 127/64 y su Reglamento.
Art.96: El sello gomigrafo que la cooperativa usará en todos sus documentos y cartas tendrá la siguiente descripción: Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Naifes Viviendas, en todo el borde. Señalando también el país en este caso la REPUBLICA DOMINICANA. En el centro dentro de un ojo tendrá dos pinos unidos, una vivienda y la silueta de un camino que llega hasta la vivienda, simbolizando la meta alcanzada por la cual conducirá la cooperativa, el mapa de la republica dominicana con la sigla COOPNAVI, para promoción de la misma.
Art.97: Nosotros los socios /as y directivos de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples Naifes Viviendas de la provincia San Juan, damos fe de que estos estatutos fueron aprobados en la asamblea constituyente en la estuvimos presentes:
NOMBRE Y APELLIDOS NO. CEDULA DIRECCION
MARCIAL FIGUEREO ROSADO 001-0295538-2 C/ RAFAEL HERRERA # 27 CORB. SUR
VIANKA FIGUEREO RAMIREZ 012-0094996-2 C/12 DE JULIO # 87
IRIS GIOVANNA OVIEDO HEREDIA 012-0077971-6 C/ RAFAEL HERRERA # 27 CORB. SUR
JUSTO R. VARGAS M. 012-0049140-2 Pedro J. Heyaime # 2
JOHNNY AMADOR DE LA ROSA 012-0016084-2 ANACAONA # 52 2do NIVEL
VICTOR MANUEL FIGUEREO VALDEZ 012-0015625-3 CIRC. EDIF. 16 APTO.302
SANTO PEREZ ALCANTARA 012-0031697-2 km3 Perpetuo socorro
ERNESTO MELO RODRIGUEZ 012-0079245-3 km3 Perpetuo socorro
WILSON RAFAEL SOLANO 012-0004074-7 ANA JOSEFA PAULINO #4
MIGUEL ANTONIO NOVA JAVIER 049-0026121-1 C/10 #3 AURA MESA 2DA
JOHNNY A. SANCHEZ VICIOSO 012-0063766-6 VILLA PERPECTUO SOCORRO MANZ.3 # 4
SERGIA MATEO RAMON 012-0017240-9 ENS. ANACAONA # 24
FRANCISCO CUEVAS 012-0002447-7 Av. Cir. Norte Ed.67 Apart. 101
PEDRO ANT. ENCARNACION 012-0010132-5 CIRCUNV. DETRÁS DEL EDIF. 38
DIGNO JOSE DE LOS SANTOS 012-0063708-8 C/2DA #7 PERPECTUO SOCORRO
LIVIO FIGUEREO SANCHEZ 012-0009431-4 C/DUARTE # 88
DAYSI ALT. SANCHEZ GARABITO 012-0007781-4 MARIANO RODRIGUEZ OBJIO # 80
VICTOR ALFREDO PANIAGUA PEREZ 012-0002232-3 ENS. ANAC. PROY.22 #
SANTO QUEZADA MONTERO 225-0028368-8 C/CONABO # 41 EL CERCADO
CARMEN IRIS VICIOSO 012-0005693-3 PROY. 14 #24 MANOGUAYABO
ROBERTO ANTONIO ALFAUT MENDEZ 001-0111347-0 C/2DA D1 URB. AESA KM11 CAR. SANCHEZ
WILLIAN BAEZ GONSALEZ 002-0085528-6 C/1ra No.1 Ens Juan pablo Duarte,s. c.
MARCOS JOSE MACEO MONTAS 002-0084241-7 JESUS DE GALINDEZ #13 S/C
FREDDY WILLIAM VARGAS MATOS 001-1001086-5 AV. SABANA LARGA No. 46, ALTOS BARAHONA
CARLOS MANUEL GONZALEZ CASTILLO 018-0035652-7 DUVERGE No. 06, BARAHONA, R.D.
JOSE RAMON MERCEDES DE LA ROSA 012-0050311-6 SANCHEZ # 13 BUENAVISTA